LFPA · Art. 63

Artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Titulo tercero. Del procedimiento administrativo · Capitulo decimo primero. De las visitas de verificacion

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.

Leer de corridodentro de Titulo tercero. Del procedimiento administrativo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
4800aa4f5e67…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (9 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 63, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-63/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.