LFPCA · Art. 58-S

Artículo 58-S de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo X. Del Juicio en Línea

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026

Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea, haciendo imposible el cumplimiento de los plazos establecidos en la ley, las partes deberán dar aviso a la Sala correspondiente en la misma promoción sujeta a término, quien pedirá un reporte a la persona titular de la unidad administrativa del Tribunal responsable de la administración del Sistema sobre la existencia de la interrupción del servicio.

El reporte que determine que existió interrupción en el Sistema deberá señalar la causa y el tiempo de dicha interrupción, indicando la fecha y hora de inicio y término de la misma. Los plazos se suspenderán, únicamente, el tiempo que dure la interrupción del Sistema. Para tal efecto, la Sala hará constar esta situación mediante acuerdo en el expediente electrónico y, considerando el tiempo de la interrupción, realizara el computo correspondiente, para determinar si hubo o no incumplimiento de los plazos legales.

Leer de corridodentro de Capítulo X. Del Juicio en Línea

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
6df0b2eb95bf…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 09-06-2026
  • Artículo adicionado DOF 12-06-2009

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 58-S, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-58-s/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.