LFPCA · Art. 58-1

Artículo 58-1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título II. De la Substanciación y Resolución del Juicio · Capítulo XI. Del Juicio en la Vía Sumaria

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026

El juicio contencioso administrativo federal se tramitará y resolverá en la vía sumaria, de conformidad con las disposiciones específicas que para su simplificación y abreviación se establecen en este Capítulo y, en lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones de esta Ley.

La emisión de la sentencia definitiva en el juicio sumario no podrá exceder del plazo de seis meses, contados a partir de la admisión de la demanda. Dicho plazo se suspenderá con motivo de incidentes, recursos, juicios o de cualquier otro procedimiento, que impidan la emisión de la sentencia definitiva, y se reanudará una vez que la resolución que resuelva los mismos haya quedado firme.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo adicionado DOF 09-06-2026
  • Artículo adicionado DOF 10-12-2010

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 58-1, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-58-1/

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