Artículo 129 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo VIII. Del Certificado Complementario
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
La persona titular podrá solicitar un certificado complementario por única vez, mediante escrito que deberá cumplir con los requisitos previstos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
La solicitud deberá presentarse de manera independiente, al dar cumplimiento a la comunicación prevista en el segundo párrafo del artículo 110 de esta Ley. Toda solicitud presentada con posterioridad a ese momento se tendrá por extemporánea y se desechará de plano.