LFPPI · Art. 164

Artículo 164 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título tercero. De los Secretos Industriales · Capítulo Único

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

No se considerará apropiación indebida:

I.- El descubrimiento o la creación independientes de la información que se reclame como un secreto industrial;

II.- La observación, el estudio, el desmontaje o el ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público o que esté lícitamente en posesión de quien obtiene la información, siempre y cuando no esté sujeto a ninguna obligación de confidencialidad sobre el secreto industrial, o

III.- La adquisición de la información de otra persona de manera legítima sin obligación de confidencialidad o sin conocimiento de que la información era un secreto industrial.

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Cómo citar

Artículo 164, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-164/

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