LFPPI · Art. 167

Artículo 167 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título tercero. De los Secretos Industriales · Capítulo Único

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

La persona física o moral que contrate a una persona trabajadora que esté laborando o haya laborado o a una persona profesionista, asesora o consultora que preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta, se considerará responsable en los términos de esta Ley.

También será responsable la persona física o moral que por cualquier medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial.

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Última reforma
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 167, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-167/

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