Artículo 168 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título tercero. De los Secretos Industriales · Capítulo Único
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
La información requerida para determinar la seguridad y eficacia de productos farmoquímicos o agroquímicos que utilicen nuevos componentes quedará protegida en los términos de la legislación aplicable o, en su caso, de los Tratados Internacionales.