LFPPI · Art. 166

Artículo 166 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título tercero. De los Secretos Industriales · Capítulo Único

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

Toda aquella persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de divulgarlo, sin consentimiento de la persona que ejerza su control legal, o de su usuario autorizado.

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Cómo citar

Artículo 166, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-166/

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