Artículo 166 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título tercero. De los Secretos Industriales · Capítulo Único
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
Toda aquella persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de divulgarlo, sin consentimiento de la persona que ejerza su control legal, o de su usuario autorizado.