Artículo 689 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · Capítulo II. De la Capacidad, Personalidad y Legitimación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.