Artículo 720 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimoquinto. De las personas juridicas · Capitulo V. De la liquidacion de la sociedad · Seccion cuarta. De los grupos de personas fisicas unidas por intereses comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando dos o más seres humanos tienen interés en un mismo fin, y éste es lícito y susceptible de realizarse con la participación de ellos, forman un grupo con capacidad jurídica, si la ley en atención a la realización de ese fin, concede derechos e impone deberes jurídicos tanto al grupo, como a sus componentes.