Artículo 722 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimoquinto. De las personas juridicas · Capitulo V. De la liquidacion de la sociedad · Seccion cuarta. De los grupos de personas fisicas unidas por intereses comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La representación de estos grupos estará a cargo de quien designe la ley. Si la ley no hace esta designación, la representación estará a cargo de quien designen los componentes del grupo por mayoría.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
El concubinato será representado conjuntamente por ambos concubinos.