Artículo 4 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Título primero. Disposiciones Generales · Capítulo I. Disposiciones Preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026
Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.- Diario Oficial, al Diario Oficial de la Federación;
II.- Gaceta, a la Gaceta de la Propiedad Industrial;
III.- Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
IV.- Ley, a la presente Ley;
V.- Persona Titular de la Dirección General, a la persona Titular de la Dirección General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
VI.- Tratados Internacionales, a los celebrados de conformidad con la Ley sobre la Celebración de Tratados y la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, en los que México sea parte.