LFPPI · Art. 57

Artículo 57 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título segundo. De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capítulo II. De las Patentes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

El derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno contra:

I.- Una tercera persona que realice actividades de investigación científica o tecnológica puramente experimentales, de ensayo o de enseñanza, en el ámbito privado o académico y con fines no comerciales, y para ello fabrique, importe o utilice la invención patentada;

II.- Una tercera persona que use, fabrique, ofrezca en venta o importe un producto con una patente vigente, exclusivamente para generar pruebas, información y producción experimental necesarias para la obtención de registros sanitarios de medicamentos para la salud humana;

III.- Cualquier persona que comercialice, adquiera o use la invención patentada, luego de que la invención hubiera sido introducida lícitamente en el comercio en México;

IV.- Cualquier persona que hubiere iniciado el uso o fabricación de la invención, los preparativos necesarios para llevar a cabo su utilización o fabricación, o utilice o fabrique la invención patentada, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de prioridad reconocida;

V.- El empleo de la invención en vehículos de transporte de otros países que formen parte de ellos, cuando éstos se encuentren en tránsito en territorio nacional;

VI.- Una tercera persona que, en el caso de patentes relacionadas con materia viva, utilice la invención patentada como fuente inicial de variación o propagación para obtener otros productos, salvo que dicha utilización se realice en forma reiterada;

VII.- Una tercera persona que, en el caso de patentes relacionadas con productos que consistan en materia viva, utilice, ponga en circulación o comercialice la invención patentada, para fines que no sean de multiplicación o propagación, después de que ésta haya sido introducida lícitamente en el comercio por la persona titular de la patente, o la persona que tenga concedida una licencia, y

VIII.- Una tercera persona que utilice la invención patentada o haya realizado los preparativos necesarios para tal fin, durante el periodo de rehabilitación a que se refiere el artículo 161 de esta Ley.

La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción administrativa o delito en los términos de esta Ley.

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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 03-04-2026
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 57, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-57/

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