Artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XIII. Procedimientos · Sección Segunda. Procedimiento conciliatorio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
En caso de no haber conciliación, el conciliador exhortará a las partes para que designen como árbitro a la Procuraduría o a algún árbitro independiente para solucionar el conflicto. Para efectos de este último caso, la Procuraduría podrá poner a disposición de las partes información sobre árbitros independientes.
En caso de no aceptarse el arbitraje se dejarán a salvo los derechos de ambas partes.