Artículo 115 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XIII. Procedimientos · Sección Segunda. Procedimiento conciliatorio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
Los acuerdos de trámite que emita el conciliador no admitirán recurso alguno.
Los convenios celebrados por las partes serán aprobados por la Procuraduría cuando no vayan en contra de la ley, y el acuerdo que los apruebe no admitirá recurso alguno.