Artículo 2597 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOSEXTO. Contrato de compromiso arbitral · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
No podrá someterse a contrato de compromiso arbitral:
I.Ninguna controversia de un incapaz, por su tutor o quien tenga la patria potestad sobre él, salvo que haya autorización judicial expresa en ese sentido, acreditando el beneficio para el incapaz;
II.Ninguna controversia de una sucesión, sino hasta que el albacea haya obtenido el consentimiento unánime de los herederos; salvo que se trate de cumplimentar una cláusula compromisoria pactada por el autor de la sucesión en un contrato;
III.Ninguna controversia en la que participe una persona sujeta a concurso de acreedores, salvo que se obtenga el consentimiento unánime de estos;
IV.Ninguna controversia relativa al estado civil y a la posesión de estado, ni sobre ineficacia, ilegitimidad e irregularidad de matrimonio, así como sobre cualesquiera otra controversia relativa a derechos de personalidad;
V.El derecho a recibir alimentos, salvo que se trate de alimentos ya fijados y debidos;
VI.Controversias que versen sobre delito, dolo y culpa futuros;
VII.Sobre sucesión futura;
VIII.Sobre una herencia, antes de visto el testamento si éste existe;
IX.Ninguna controversia, por representantes oficiosos;
X.Ninguna controversia de orden público;
XI.Ninguna controversia por administradores de bienes ajenos, salvo que hayan obtenido autorización judicial; y
XII.En los demás casos en que lo prevenga expresamente la ley.