Artículo 2596 del Código Civil de Jalisco
LIBRO QUINTO. De las diversas especies de contratos · TÍTULO DECIMOSEXTO. Contrato de compromiso arbitral · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El contrato de compromiso arbitral, debe contener:
I.Los nombres de los compromitentes;
II.El objeto materia del contrato;
III.El nombre o características distintivas de los árbitros, tales como puesto, especialidad, carácter o condición; podrán incluso nombrarse árbitros sustitutos en caso de que los primeros no puedan o quieran serlo. El número de los árbitros siempre deberá ser impar;
IV.Las obligaciones y derechos de los árbitros con respecto a las partes;
V.Honorarios de los árbitros en caso de haberlo y de quién será la obligación de pagarlo;
VI.Procedimiento al cual se sujetará la controversia arbitral, pudiendo convenirse en delimitar las pruebas, excluir alguna de las comunes, fijando asimismo el valor de las mismas;
VII.Términos en la controversia;
VIII.Término para que se dicte el laudo arbitral;
IX.La renuncia a la apelación si se conviene;
X.El lugar donde se debiera llevar a cabo el arbitraje; y
XI.Los idiomas a emplear diversos del español.
La omisión de lo previsto en la fracción II provoca su nulidad de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial.