LFPC · Art. 114 Ter

Artículo 114 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo XIII. Procedimientos · Sección Segunda. Procedimiento conciliatorio

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025

El dictamen emitido deberá contener lo siguiente:

I.Lugar y fecha de emisión;

II.Identificación de quien emite el dictamen;

III.Nombre y domicilio del proveedor y del consumidor;

IV.La obligación contractual y tipo de bien o servicio de que se trate;

V.El monto original de la operación y materia de la reclamación;

VI.La determinación del importe de las obligaciones a cargo del proveedor, y

VII.La cuantificación líquida de la bonificación al consumidor.

La determinación del importe consignado en el dictamen, para efectos de ejecución se actualizará por el transcurso del tiempo desde el momento en que se emitió hasta el momento en que se pague, tomando en consideración los cambios de precios en el país, de conformidad con el factor de actualización que arroje el Índice Nacional de Precios al Consumidor que mensualmente dé a conocer el Banco de México.

La acción ejecutiva derivada del dictamen prescribirá a un año de su emisión.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 04-02-2004

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Fecha de última reforma: el documento dice 2025-12-12, index.htm dice 2025-12-23.

Transitorios (56 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 114 Ter, Ley Federal de Protección al Consumidor. Texto vigente, última reforma DOF 12 dic 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-al-consumidor/articulo-114-ter/

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