Artículo 36 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo III. De la información y publicidad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 12 de diciembre de 2025
Se sancionará a petición de parte interesada, en los términos señalados en esta ley, a quien inserte algún aviso en la prensa o en cualquier otro medio masivo de difusión, dirigido nominativa e indubitablemente a uno o varios consumidores para hacer efectivo un cobro o el cumplimiento de un contrato.