LFDA · Art. 125

Artículo 125 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Titulo V. De los Derechos Conexos · Capítulo III. De los Editores de Libros

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Los editores de libros tendrán el derecho de autorizar o prohibir:

I.La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus libros, así como la explotación de los mismos;

II.La importación de copias de sus libros hechas sin su autorización, y

III.La primera distribución pública del original y de cada ejemplar de sus libros mediante venta u otra manera.

Leer de corridodentro de Titulo V. De los Derechos Conexos

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
8c4c11b98889…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»
  • Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo».

Transitorios (17 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 125, Ley Federal del Derecho de Autor. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-125/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.