Artículo 125 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo V. De los Derechos Conexos · Capítulo III. De los Editores de Libros
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los editores de libros tendrán el derecho de autorizar o prohibir:
I.La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus libros, así como la explotación de los mismos;
II.La importación de copias de sus libros hechas sin su autorización, y
III.La primera distribución pública del original y de cada ejemplar de sus libros mediante venta u otra manera.