Artículo 139 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo V. De los Derechos Conexos · Capítulo VI. De los Organismos de Radiodifusión
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Para efectos de la presente Ley, se considera organismo de radiodifusión, la entidad concesionada o permisionada capaz de emitir señales sonoras, visuales o ambas, susceptibles de percepción, por parte de una pluralidad de sujetos receptores.