LFDA · Art. 204

Artículo 204 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Titulo IX. De la Gestión Colectiva de Derechos · Capítulo Unico. De las Sociedades de Gestión Colectiva

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Son obligaciones de los administradores de la sociedad de gestión colectiva:

I.Responsabilizarse del cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a que se refiere el artículo anterior;

II.Responder civil y penalmente por los actos realizados por ellos durante su administración;

III.Entregar a los socios la copia de la documentación a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior;

IV.Proporcionar al Instituto y demás autoridades competentes la información y documentación que se requiera a la sociedad, conforme a la Ley;

V.Apoyar las inspecciones que lleve a cabo el Instituto, y

VI.Las demás a que se refieran esta Ley y los estatutos de la sociedad.

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Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»
  • Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo».

Transitorios (17 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 204, Ley Federal del Derecho de Autor. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-204/

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