Artículo 204 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo IX. De la Gestión Colectiva de Derechos · Capítulo Unico. De las Sociedades de Gestión Colectiva
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Son obligaciones de los administradores de la sociedad de gestión colectiva:
I.Responsabilizarse del cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a que se refiere el artículo anterior;
II.Responder civil y penalmente por los actos realizados por ellos durante su administración;
III.Entregar a los socios la copia de la documentación a que se refiere la fracción VIII del artículo anterior;
IV.Proporcionar al Instituto y demás autoridades competentes la información y documentación que se requiera a la sociedad, conforme a la Ley;
V.Apoyar las inspecciones que lleve a cabo el Instituto, y
VI.Las demás a que se refieran esta Ley y los estatutos de la sociedad.