LFDA · Art. 205

Artículo 205 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Titulo IX. De la Gestión Colectiva de Derechos · Capítulo Unico. De las Sociedades de Gestión Colectiva

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

En los estatutos de las sociedades de gestión colectiva se hará constar, por lo menos, lo siguiente:

I.La denominación;

II.El domicilio;

III.El objeto o fines;

IV.Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión;

V.Las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de socio;

VI.Los derechos y deberes de los socios;

VII.El régimen de voto:

A) Establecerá el mecanismo idóneo para evitar la sobrerepresentación de los miembros.

B) Invariablemente, para la exclusión de socios, el régimen de voto será el de un voto por socio y el acuerdo deberá ser del 75% de los votos asistentes a la Asamblea;

VIII.Los órganos de gobierno, de administración, y de vigilancia, de la sociedad de gestión colectiva y su respectiva competencia, así como las normas relativas a la convocatoria a las distintas asambleas, con la prohibición expresa de adoptar acuerdos respecto de los asuntos que no figuren en el orden del día;

IX.El procedimiento de elección de los socios administradores. No se podrá excluir a ningún socio de la posibilidad de fungir como administrador;

X.El patrimonio inicial y los recursos económicos previstos;

XI.El porcentaje del monto de recursos obtenidos por la sociedad, que se destinará a:

a)La administración de la sociedad;

b)Los programas de seguridad social de la sociedad, y

c)Promoción de obras de sus miembros, y

XII.Las reglas a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación. Tales reglas se basarán en el principio de otorgar a los titulares de los derechos patrimoniales o conexos que representen, una participación en las regalías recaudadas que sea estrictamente proporcional a la utilización actual, efectiva y comprobada de sus obras, actuaciones, fonogramas o emisiones.

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(DOF)
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  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»
  • Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo».

Transitorios (17 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 205, Ley Federal del Derecho de Autor. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-205/

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