Artículo 207 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo IX. De la Gestión Colectiva de Derechos · Capítulo Unico. De las Sociedades de Gestión Colectiva
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Previa denuncia de por lo menos el diez por ciento de los miembros el Instituto exigirá a las sociedades de gestión colectiva, cualquier tipo de información y ordenará inspecciones y auditorías para verificar que cumplan con la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias.