LFDA · Art. 229

Artículo 229 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Titulo XII. De los Procedimientos Administrativos · Capítulo I. De las Infracciones en Materia de Derechos de Autor

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Son infracciones en materia de derecho de autor:

I.Celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de radiodifusión o licenciatario un contrato que tenga por objeto la transmisión de derechos de autor en contravención a lo dispuesto por la presente Ley;

II.Infringir el licenciatario los términos de la licencia obligatoria que se hubiese declarado conforme al artículo 146 la presente Ley;

III.Ostentarse como sociedad de gestión colectiva sin haber obtenido el registro correspondiente ante el Instituto;

IV.No proporcionar, sin causa justificada, al Instituto, siendo administrador de una sociedad de gestión colectiva los informes y documentos a que se refieren los artículos 204 fracción IV y 207 de la presente Ley;

V.No insertar en una obra publicada las menciones a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley;

VI.Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley;

VII.Omitir o insertar con falsedad las menciones a que se refiere el artículo 54 de la presente Ley;

VIII.No insertar en un fonograma las menciones a que se refiere el artículo 132 de la presente Ley;

IX.Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejemplares de ella el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador o arreglista;

X.Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo de la reputación del autor como tal y, en su caso, del traductor, compilador, arreglista o adaptador;

XI.Publicar antes que la Federación, los Estados o los Municipios y sin autorización las obras hechas en el servicio oficial;

XII.Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad;

XIII.Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o utilizar en cualquier forma una obra literaria y artística, protegida conforme al capítulo III, del Título VII, de la presente Ley, sin mencionar la comunidad o etnia, o en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia, y

XIV.Las demás que se deriven de la interpretación de la presente Ley y sus reglamentos.

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  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»
  • Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo».

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Cómo citar

Artículo 229, Ley Federal del Derecho de Autor. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-229/

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