Artículo 229 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo XII. De los Procedimientos Administrativos · Capítulo I. De las Infracciones en Materia de Derechos de Autor
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Son infracciones en materia de derecho de autor:
I.Celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de radiodifusión o licenciatario un contrato que tenga por objeto la transmisión de derechos de autor en contravención a lo dispuesto por la presente Ley;
II.Infringir el licenciatario los términos de la licencia obligatoria que se hubiese declarado conforme al artículo 146 la presente Ley;
III.Ostentarse como sociedad de gestión colectiva sin haber obtenido el registro correspondiente ante el Instituto;
IV.No proporcionar, sin causa justificada, al Instituto, siendo administrador de una sociedad de gestión colectiva los informes y documentos a que se refieren los artículos 204 fracción IV y 207 de la presente Ley;
V.No insertar en una obra publicada las menciones a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley;
VI.Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos a que se refiere el artículo 53 de la presente Ley;
VII.Omitir o insertar con falsedad las menciones a que se refiere el artículo 54 de la presente Ley;
VIII.No insertar en un fonograma las menciones a que se refiere el artículo 132 de la presente Ley;
IX.Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejemplares de ella el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador o arreglista;
X.Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo de la reputación del autor como tal y, en su caso, del traductor, compilador, arreglista o adaptador;
XI.Publicar antes que la Federación, los Estados o los Municipios y sin autorización las obras hechas en el servicio oficial;
XII.Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad;
XIII.Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o utilizar en cualquier forma una obra literaria y artística, protegida conforme al capítulo III, del Título VII, de la presente Ley, sin mencionar la comunidad o etnia, o en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia, y
XIV.Las demás que se deriven de la interpretación de la presente Ley y sus reglamentos.