LFDA · Art. 53

Artículo 53 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Titulo III. De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales · Capítulo II. Del Contrato de Edición de Obra Literaria

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Los editores deben hacer constar en forma y lugar visibles de las obras que publiquen, los siguientes datos:

I.Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor;

II.Año de la edición o reimpresión;

III.Número ordinal que corresponde a la edición o reimpresión, cuando esto sea posible, y

IV.Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN), o el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN), en caso de publicaciones periódicas.

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(DOF)
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Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»
  • Artículo 135: la fuente lo encabeza en plural («Artículos 135.-») aunque es un solo artículo; se lee como «Artículo».

Transitorios (17 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 53, Ley Federal del Derecho de Autor. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-derecho-de-autor/articulo-53/

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