Artículo 53 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo III. De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales · Capítulo II. Del Contrato de Edición de Obra Literaria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los editores deben hacer constar en forma y lugar visibles de las obras que publiquen, los siguientes datos:
I.Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor;
II.Año de la edición o reimpresión;
III.Número ordinal que corresponde a la edición o reimpresión, cuando esto sea posible, y
IV.Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN), o el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN), en caso de publicaciones periódicas.