Artículo 57 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo III. De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales · Capítulo II. Del Contrato de Edición de Obra Literaria
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Toda persona física o moral que publique una obra está obligada a mencionar el nombre del autor o el seudónimo en su caso. Si la obra fuere anónima se hará constar. Cuando se trate de traducciones, compilaciones, adaptaciones u otras versiones se hará constar además, el nombre de quien la realiza.