Artículo 222 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo XI. De los Procedimientos · Capítulo III. Del Arbitraje
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El grupo arbitral se formará de la siguiente manera:
I.Cada una de las parte elegirá a un árbitro de la lista que proporcionen el Instituto;
II.Cuando sean más de dos partes las que concurran, se deberán poner de acuerdo entre ellas para la designación de los árbitros, en caso de que no haya acuerdo, el Instituto designará a los dos árbitros, y
III.Entre los dos árbitros designados por las partes elegirán, de la propia lista al presidente del grupo.