Artículo 223 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo XI. De los Procedimientos · Capítulo III. Del Arbitraje
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Para ser designado árbitro se necesita:
I.Ser Licenciado en Derecho;
II.Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad;
III.No haber prestado durante los cinco años anteriores sus servicios en alguna sociedad de gestión colectiva;
IV.No haber sido abogado patrono de alguna de las partes;
V.No haber sido sentenciado por delito doloso grave;
VI.No ser pariente consanguíneo o por afinidad de alguna de las partes hasta el cuarto grado, o de los directivos en caso de tratarse de persona moral, y
VII.No ser servidor público.