Artículo 1957 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo noveno. Del mandato · Capitulo V. Del mandato judicial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
No pueden ser procuradores en juicio:
I.- Quienes carezcan de título profesional de Licenciado en Derecho;
II.- Los incapacitados; y
III.- Los jueces, los magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio.