Artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO DIECISEIS. Responsabilidades y Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las sanciones administrativas de que trata este Título serán impuestas, en su caso, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente, mediante acuerdo que se publique en el periódico oficial que corresponda.