LFT · Art. 549

Artículo 549 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO V. Inspección del trabajo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

En la imposición de las sanciones se observarán las normas siguientes:

I.El Director General practicará una investigación con audiencia del interesado;

II.El Director General podrá imponer las sanciones señaladas en el artículo anterior, fracciones I y II; y

III.Cuando a juicio del Director General la sanción aplicable sea la destitución, dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para su decisión.

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 09-04-2012, 01-05-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 549, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-549/

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