Artículo 549 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO V. Inspección del trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
En la imposición de las sanciones se observarán las normas siguientes:
I.El Director General practicará una investigación con audiencia del interesado;
II.El Director General podrá imponer las sanciones señaladas en el artículo anterior, fracciones I y II; y
III.Cuando a juicio del Director General la sanción aplicable sea la destitución, dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para su decisión.