Artículo 547 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO V. Inspección del trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Son causas especiales de responsabilidad de las y los Inspectores del Trabajo:
I.No practicar las inspecciones a que se refiere el artículo 542, fracciones II y III;
II.Asentar hechos falsos en las actas que levanten;
III.La violación de las prohibiciones a que se refiere el artículo 544;
IV.Recibir directa o indirectamente cualquier dádiva de los trabajadores o de los patrones;
V.No cumplir las órdenes recibidas de su superior jerárquico; y
VI.No denunciar ante el Ministerio Público, a la persona empleadora de una negociación industrial, de trabajo del campo, minera, comercial o de servicios que omita el pago o haya dejado de pagar el salario mínimo general a una persona trabajadora del campo a su servicio.