LFT · Art. 547

Artículo 547 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO V. Inspección del trabajo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Son causas especiales de responsabilidad de las y los Inspectores del Trabajo:

I.No practicar las inspecciones a que se refiere el artículo 542, fracciones II y III;

II.Asentar hechos falsos en las actas que levanten;

III.La violación de las prohibiciones a que se refiere el artículo 544;

IV.Recibir directa o indirectamente cualquier dádiva de los trabajadores o de los patrones;

V.No cumplir las órdenes recibidas de su superior jerárquico; y

VI.No denunciar ante el Ministerio Público, a la persona empleadora de una negociación industrial, de trabajo del campo, minera, comercial o de servicios que omita el pago o haya dejado de pagar el salario mínimo general a una persona trabajadora del campo a su servicio.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 24-01-2024
  • Fracción adicionada DOF 24-12-1974. Reformada DOF 24-01-2024

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 547, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-547/

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