Artículo 546 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO V. Inspección del trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Para ser Inspector del Trabajo se requiere:
I.Ser mexicano, mayor de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II.Haber terminado el bachillerato o sus equivalentes;
III.No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de patrones;
IV.Demostrar conocimientos suficientes de derecho del trabajo y de la seguridad social y tener la preparación técnica necesaria para el ejercicio de sus funciones;
V.No ser ministro de culto; y
VI.No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.