LFT · Art. 546

Artículo 546 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO V. Inspección del trabajo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Para ser Inspector del Trabajo se requiere:

I.Ser mexicano, mayor de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II.Haber terminado el bachillerato o sus equivalentes;

III.No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de patrones;

IV.Demostrar conocimientos suficientes de derecho del trabajo y de la seguridad social y tener la preparación técnica necesaria para el ejercicio de sus funciones;

V.No ser ministro de culto; y

VI.No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

Sobre este texto
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0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción reformada DOF 30-11-2012
  • Fracción reformada DOF 30-11-2012

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 546, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-546/

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