LFT · Art. 544

Artículo 544 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO V. Inspección del trabajo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Queda prohibido a los Inspectores de Trabajo:

I.Tener interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos sujetos a su vigilancia;

II.Revelar los secretos industriales o comerciales y los procedimientos de fabricación y explotación de que se enteren en el ejercicio de sus funciones; y

III.Representar o patrocinar a los trabajadores o a los patrones en los conflictos de trabajo.

Sobre este texto
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0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
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Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 544, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-544/

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