Artículo 544 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO V. Inspección del trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Queda prohibido a los Inspectores de Trabajo:
I.Tener interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos sujetos a su vigilancia;
II.Revelar los secretos industriales o comerciales y los procedimientos de fabricación y explotación de que se enteren en el ejercicio de sus funciones; y
III.Representar o patrocinar a los trabajadores o a los patrones en los conflictos de trabajo.