LFT · Art. 123

Artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO TERCERO. Condiciones de Trabajo · CAPITULO VIII. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 123, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-123/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.