Artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO II. Trabajadores de confianza
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo.