Artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO II. Trabajadores de confianza
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47.
El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el capítulo IV del Título Segundo de esta Ley.