LFT · Art. 195

Artículo 195 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO III. Trabajadores de los buques

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

El escrito a que se refiere el artículo anterior contendrá:

I.Lugar y fecha de su celebración;

II.Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio del trabajador y del patrón;

III.Mención del buque o buques a bordo de los cuales se prestarán los servicios;

IV.Si se celebra por tiempo determinado, por tiempo indeterminado o por viaje o viajes;

V.El servicio que deba prestarse, especificándolo con la mayor precisión;

VI.La distribución de las horas de jornada;

VII.El monto de los salarios;

VIII.El alojamiento y los alimentos que se suministrarán al trabajador;

IX.El período anual de vacaciones;

X.Los derechos y obligaciones del trabajador;

XI.El porcentaje que percibirán los trabajadores cuando se trate de dar salvamento a otro buque; y

XII.Las demás estipulaciones que convengan las partes.

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0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 195, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-195/

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