Artículo 195 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO III. Trabajadores de los buques
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El escrito a que se refiere el artículo anterior contendrá:
I.Lugar y fecha de su celebración;
II.Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, y domicilio del trabajador y del patrón;
III.Mención del buque o buques a bordo de los cuales se prestarán los servicios;
IV.Si se celebra por tiempo determinado, por tiempo indeterminado o por viaje o viajes;
V.El servicio que deba prestarse, especificándolo con la mayor precisión;
VI.La distribución de las horas de jornada;
VII.El monto de los salarios;
VIII.El alojamiento y los alimentos que se suministrarán al trabajador;
IX.El período anual de vacaciones;
X.Los derechos y obligaciones del trabajador;
XI.El porcentaje que percibirán los trabajadores cuando se trate de dar salvamento a otro buque; y
XII.Las demás estipulaciones que convengan las partes.