Artículo 279 Quáter de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO VIII. Personas Trabajadoras del Campo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
La persona empleadora deberá llevar un padrón especial de las personas trabajadoras del campo temporales para registrar la acumulación del tiempo contratado, a fin de establecer la antigüedad en el trabajo y, con base en la suma de éste, calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de trabajo.