Artículo 279 Ter de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO VIII. Personas Trabajadoras del Campo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
La persona trabajadora del campo temporal es aquella persona que es contratada por obra, tiempo determinado o por temporada, conforme a la naturaleza o necesidades propias de las actividades comprendidas dentro de este Capítulo.
Este esquema de trabajo comprende las personas trabajadoras del campo denominados estacionales, eventuales, jornaleras y jornaleras migrantes.