Artículo 312 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO XII. Trabajo a domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El convenio por virtud del cual el patrón venda materias primas u objetos a un trabajador para que éste los transforme o confeccione en su domicilio y posteriormente los venda al mismo patrón, y cualquier otro convenio u operación semejante, constituye trabajo a domicilio.