Artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO ONCE. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales · CAPITULO III. Procuraduría de la defensa del trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
La procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:
I.Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;
II.Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y
III.Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.
IV.Auxiliar a los Centros de Conciliación, en otorgar información y orientación a los trabajadores que acudan a dichas instancias, y
V.Auxiliar en las audiencias de conciliación a las personas que lo soliciten.