Artículo 661 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO TRECE. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones · CAPITULO I. De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los patrones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Si ningún delegado o patrón independiente concurre a la convención o ésta no hace la elección de representantes, se entenderá que los interesados delegan la facultad en el Secretario del Trabajo y Previsión Social.