Artículo 652 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO TRECE. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones · CAPITULO I. De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los patrones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los representantes de los trabajadores serán elegidos en las convenciones por los delegados que previamente se designen, de conformidad con las normas siguientes:
I.Tienen derecho a designar delegados a las convenciones:
a)Los sindicatos de trabajadores debidamente registrados.
b)Los trabajadores libres que hubiesen prestado servicios a un patrón, por un período no menor de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria, cuando no existan sindicatos registrados;
II.Serán considerados miembros de los sindicatos los trabajadores registrados en los mismos, cuando:
a)Estén prestando servicios a un patrón.
b)Hubiesen prestado servicios a un patrón por un período de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria;
III.Los trabajadores libres a que se refiere la fracción I, inciso b), designarán un delegado en cada empresa o establecimiento; y
IV.Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos o por la que designen los trabajadores libres.