LFT · Art. 653

Artículo 653 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO TRECE. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones · CAPITULO I. De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los patrones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por los mismos patrones o por sus delegados, de conformidad con las normas siguientes:

I.Tienen derecho a participar en la elección:

a)Los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su servicio.

b)Los patrones independientes que tengan trabajadores a su servicio;

II.Los sindicatos de patrones designarán un delegado;

III.Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la convención o hacerse representar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector del Trabajo; y

IV.Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos.

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Última reforma
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Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 653, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-653/

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