Artículo 653 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO TRECE. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones · CAPITULO I. De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los patrones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por los mismos patrones o por sus delegados, de conformidad con las normas siguientes:
I.Tienen derecho a participar en la elección:
a)Los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su servicio.
b)Los patrones independientes que tengan trabajadores a su servicio;
II.Los sindicatos de patrones designarán un delegado;
III.Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la convención o hacerse representar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector del Trabajo; y
IV.Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos.