Artículo 767 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO CATORCE. Derecho Procesal del Trabajo · CAPITULO X. De la Acumulación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Si se declara procedente la acumulación, el juicio o juicios más recientes, se acumularán al más antiguo.