LFT · Art. 952

Artículo 952 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO QUINCE. Procedimientos de Ejecución · CAPITULO I · Sección Segunda. Del procedimiento del embargo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Quedan únicamente exceptuados de embargo:

I.Los bienes que constituyen el patrimonio de familia;

II.Los que pertenezcan a la casa habitación, siempre que sean de uso indispensable;

III.La maquinaria, los instrumentos, útiles y animales de una empresa o establecimiento, en cuanto sean necesarios para el desarrollo de sus actividades.

Podrá embargarse la empresa o establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 966 de esta Ley;

IV.Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;

V.Las armas y caballos de los militares en servicio activo, indispensables para éste, de conformidad con las leyes;

VI.El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

VII.Los derechos de uso y de habitación; y

VIII.Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo, a cuyo favor estén constituidas.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 04-01-1980

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 952, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-952/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.