LFT · Art. 977

Artículo 977 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO QUINCE. Procedimientos de Ejecución · CAPITULO II. Procedimiento de las tercerías y preferencias de crédito · Sección Primera. De las tercerías

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Las tercerías se tramitarán y resolverán por el Tribunal que conozca del juicio principal, sustanciándose en forma incidental, conforme a las normas siguientes:

I.La tercería se interpondrá por escrito, acompañando el título en que se funde y las pruebas pertinentes; si no se cumplen los requisitos anteriores, se desechará de plano;

II.El Tribunal ordenará se tramite la tercería por cuerda separada y citará a las partes a una audiencia, dentro de los diez días siguientes, en la que las oirá y después de desahogadas las pruebas, dictará resolución;

III.En cuanto al ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas, se observará lo dispuesto en los Capítulos XII, XVII y XVIII del Título Catorce de esta Ley;

IV.Las tercerías no suspenden la tramitación del procedimiento. La tercería excluyente de dominio suspende únicamente el acto de remate; la de preferencia el pago del crédito; y

V.Si se declara procedente la tercería, el Tribunal ordenará el levantamiento del embargo y, en su caso, ordenará se pague el crédito declarado preferente.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019
  • Fracción reformada DOF 01-05-2019
  • Fracción reformada DOF 01-05-2019
  • Fracción reformada DOF 01-05-2019
  • Artículo adicionado DOF 04-01-1980

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 977, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-977/

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