LFT · Art. 978

Artículo 978 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO QUINCE. Procedimientos de Ejecución · CAPITULO II. Procedimiento de las tercerías y preferencias de crédito · Sección Primera. De las tercerías

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

El tercerista podrá presentar la demanda ante la autoridad exhortada que practicó el embargo, debiendo designar domicilio en el lugar de residencia del Tribunal exhortante dentro del término de cinco días a la fecha en que se practicó, o tuvo conocimiento del mismo, debiendo señalar domicilio dentro de la jurisdicción del exhortante, si no hace la designación, todas las notificaciones se le harán por boletín o por estrados.

La autoridad exhortada, al devolver el exhorto, remitirá la demanda de tercería, dentro del término de tres días a la fecha en que se haya practicado el embargo.

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0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 978, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-978/

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